Tus derechos
A la hora de asumir el rol de paciente, resulta muy importante conocer nuestros derechos para poder manejarnos de la mejor manera posible en la toma de decisiones médicas que tengan que ver con el curso de nuestra salud y los tratamientos que recibiremos.
Si ves que algún derecho abajo mencionado está siendo vulnerado, podés acercarte al Servicio Social del Hospital o comunicarte con la Superintendencia de Servicios de Salud o con la Defensoría de la Nación.
Derechos del pacientes - Ley 26.529
- Toda persona tiene derecho a ser asistida por médicos.
- Tenés derecho a recibir un trato digno y respetuoso en el que se respeten tus creencias y elecciones.
- Se debe respetar tu privacidad sin compartir información sobre tu salud. Solo podrán compartirla con tu autorización o si se lo pide un juez.
- El médico debe brindarte la información de acuerdo a tus propias necesidades. Algunas personas necesitan tener toda la información mientras que otras prefieren no contar con ella para realizar los tratamientos. Debés informarle al médico si querés recibir toda la información, alguna información o si no querés ser informado y se debe respetar tu decisión.
- Consentimiento informado: Después de que el médico te explica claramente cuál es el tratamiento recomendado, sus beneficios y sus riesgos, te pregunta si lo querés aceptar. Esa aceptación se llama “consentimiento informado”.
- Tenés derecho a negarte a recibir un tratamiento sin tener que dar justificaciones por ello.
- Tenés derecho a recibir un tratamiento efectivo de reducción de síntomas y control de dolor para mejorar tu calidad de vida. Podés pedirle el mismo a tu médico tratante o solicitarlo en los servicios de Cuidado Paliativos de los hospitales. Es muy importante que puedas hablar con tu médico sobre el dolor que sentís para poder recibir el tratamiento adecuado. En caso de que hayas comenzado un tratamiento para el dolor y el mismo continúe, debés continuar informando sobre la presencia del dolor para que puedan hacer lo necesario para que el mismo se controle.
- Siempre podés solicitar una segunda opinión por parte de otro profesional en caso de necesitarla.
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Tenés derecho a pedir tu Historia Clínica en cualquier momento de tu tratamiento y ésta debe ser entregada dentro de las 48 hs. De solicitado el pedido. En la historia deben estar bien explicitados todos las acciones médicas que te hayan realizado y toda la información sobre tu salud.
En caso de que se nieguen a entregarte la Historia Clínica, podés iniciar una acción legal que se llama Hábeas Data.
- Directivas anticipadas: Podés decidir si querés recibir o no los tratamientos que prolonguen tu vida artificialmente. En caso de tener una enfermedad irreversible, incurable o en estadío terminal, tenés derecho a negarte a que te alimenten, te hidraten, o te reanimen si esos procedimientos producen mucho sufrimiento y no sirven para que tu salud mejore.
- Que te nombren y registren de acuerdo a tu identidad de género (Ley 26743 - Identidad de Género).
Deberes del paciente
- Tratá bien y adecuadamente al equipo de salud.
- Cuidá el espacio físico del Hospital o la salita.
- Comunicá de forma sincera y veraz tu estado de salud.
- Cumplí con el turno otorgado y en el caso que no puedas asistir, comunicarlo siempre que sea posible para que puedan hacer uso del mismo.
- Te sugerimos que le comuniques a tu médico tratante si tuviste inconvenientes en el seguimiento de alguna prescripción médica. La comunicación sincera va a permitir un trabajo en equipo para cuidar tu salud.
- Te sugerimos que le comuniques a tu médico si no entendiste alguna indicación (el médico no lo puede saber a menos que lo informes)
- Te sugerimos que le comuniques a tu equipo tratante la presencia de dolor u otro efecto secundario que hayas tenido. Solo si se lo avisás al médico, pueden pensar juntos alguna opción terapéutica que te haga sentir mejor.
Para tener siempre en cuenta
Anotá sus dudas y llevaselas a tu médico a las próximas consultas.
Respetá las condiciones de almacenamiento de la medicación según el prospecto.
Participá activamente de alguna organización de pacientes, pueden brindarte información valiosa y contactarte con otros pacientes.
Preguntas a médicos
Preguntas clave que pueden ayudarte en la consulta con tu médico para que no te queden dudas.
Con respecto a la medicación es importante que sepas:
- Si no tenés afiliación a ninguna obra social o prepaga, podés acceder al Banco Nacional de Drogas y tu medicación debe estar cubierta al 100%.
Si tenes problemas para acceder al tratamiento ingresá a nuestra sección GUÍA DE TRÁMITES.
- Si tenés obra social o prepaga, la ley expresa que los medicamentos deben ser cubiertos al 100%.
Si no contestan o no es favorable la respuesta de tu obra social o prepaga, podés presentar el reclamo en la Superintendencia de Servicios Salud enviando un mail a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar o al 0-800-2227-2583, lunes a viernes de 9 a 17hs.
Cualquier paciente con obra social, prepaga o cobertura pública puede presentar recurso de amparo (tiene costo) asesorandose con un abogado de confianza o iniciar un reclamo a través de Defensoría del Pueblo de manera gratuita.
acceso al tratamiento
Si necesitas ayuda para acceder a tu tratamiento no dudes en contactarnos por Whatsapp al 11.6912.9659 y podremos asistirte de forma gratuita.
Plan médico obligatorio (PMO)
El PMO establece cuál es la canasta básica de prestaciones que toda obra social o prepaga tienen que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
Cobertura médica en desempleo
Cuando el beneficiario queda desempleado y ha trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) meses, mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses contados desde su distracto laboral, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23.660).
Dicho período de cobertura se extiende siempre y cuando el trabajador haya gestionado y obtenido el seguro de desempleo en la ANSES.
Finalizado el lapso de cobertura se debe concurrir al servicio público de salud según su área de residencia:
*Presidencia de la Nación
*Ministerio de Salud de la Nación
*Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
*Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
*Teléfonos Provinciales de consulta
¿Querés conocer en profundidad las prestaciones del PMO?
Descargar la resolución 201/2002
Descargar la resolución 310/2004 (modificación resolución 201/2002)
Links de interés
Conocé las leyes, decretos y resoluciones específicas de cáncer en:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/cancer.html
Ley 26.529
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm
Ministerio de Salud y desarrollo social. Secretaria de Gobierno de Salud
https://www.argentina.gob.ar/salud
Instituto Nacional del Cáncer
https://www.argentina.gob.ar/salud/inc
Defensoría del pueblo de la nación
Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/plan-nacional-accion
Recursos y campañas de la Secretaría de Gobierno de Salud
https://www.sssalud.gob.ar
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/programa-medico-obligatorio